Los jóvenes residentes en Cantabria con edades comprendidas entre los dieciséis y los treinta años que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber reservado la participación en un curso de idiomas en el extranjero para su realización entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.
- Estar en los umbrales de ingresos de la unidad familiar (referidos a la “base liquidable general”) que se estipulan:
Familias de un miembro: 18.000 €
Familias de 2 miembros: 23.000 €
Familias de 3 miembros: 27.000 €
Familias de 4 miembros: 30.000 €
Familias de 5 miembros: 32.000 €
Familias de 6 miembros: 34.000 €
A partir del séptimo miembro se añadirán 2.000 € por cada miembro computable.
¿CUÁNDO?
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el 13 de enero y finalizará el día 30 de septiembre de 2008.
¿DÓNDE?
Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, nº 16) o, en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (calle Castelar, nº 5) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿CÓMO?
- Las solicitudes se realizarán conforme al modelo normalizado que se podrá solicitar en la Dirección General de Juventud, o bajarlo del portal jovenmania.com
- Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la reserva y admisión en un curso de idiomas en el extranjero.
- Acreditación de residencia en Cantabria (mediante D.N.I., certificado de residencia o empadronamiento).
- Fotocopia del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del último ejercicio declarado, de todos los miembros de la unidad familiar según la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, de IRPF. En concreto de:
- La hoja dónde aparecen los miembros de la unidad familiar y otros miembros con derecho a deducción y de la hoja de liquidación en la que aparece el concepto “base liquidable general”.
- O bien Certificado de Renta expedido por la Agencia Estatal de la administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar, al que se deberá adjuntar documentación que acredite los miembros que la componen.
Quienes, por no hallarse obligados a declarar, no hubieran presentado declaración del IRPF en el último ejercicio, deberán aportar:
- Autorización para la obtención de certificados de la Administración Tributaria de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, a la que se deberá adjuntar documentación que acredite los miembros que la componen. Para los menores de edad, la autorización deberá ser presentada por el padre, madre o tutor.
- Para los supuestos de menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus padres o tutores, deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia, así como los medios económicos con que cuentan a 31 de Diciembre del último ejercicio.
- Datos bancarios («ficha de terceros» que se podrá solicitar en la Dirección General de Juventud, o bajarlo del portal jovenmania.com) para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
- Declaración responsable de no mantener deudas con el Gobierno de Cantabria ni ayudas por justificar con el plazo vencido.
- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar expresamente, mediante presentación del anexo II (que se podrá solicitar en la Dirección General de Juventud, o bajarlo del portal jovenmania.com), a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar los certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (A.E.A.T.) así como las declaraciones tributarias correspondientes o cualquier otro comunicado emitido por la Agencia Tributaria debidamente cumplimentado. En caso de no presentar el mencionado anexo, el solicitante estará obligado a aportar los documentos, certificados o declaraciones originales correspondientes emitidas por la A.E.A.T. en cumplimiento de la orden de 12-11-2003 que regula el procedimiento de obtención de la información suministrada por la A.E.A.T. (B.O.C. 20-11-2003 y corrección de errores en el B.O.C. del 2-12-2003).
5.Sin perjuicio de lo establecido, la Dirección General de Juventud podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.
¿CUANTO?
La subvención a conceder será igual a la cuantía solicitada, con los siguientes límites:
- 400 € para cursos de dos semanas
- 600 € para cursos de tres semanas
- 800 € para cursos de cuatro semanas o mas.
¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS LOS BENEFICIARIOS?
Las personas subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Realizar el curso que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
- Acreditar ante la Consejera de Empleo y Bienestar Social la realización del curso, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
- El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.
- Comunicar a la Consejería de Empleo y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente Público o Privado, nacional o internacional.
- Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y pago de la misma.
¿CÓMO SE JUSTIFICAN LAS AYUDAS?
- La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008 y lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La totalidad de la ayuda se justificará en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del curso
- La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Juventud, los siguientes documentos:
- Resultados de los estudios efectuados, debidamente acreditados por la Entidad correspondiente.
- Facturas originales o resguardo del ingreso donde conste el abono del curso
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