Subvención para la obtención de carnés de conducir 2023: Publicada la Resolución de Concesión

Con fecha 11 de septiembre de 2023 se publicó el extracto de la Resolución de la consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la obtención de los jóvenes de Cantabria de licencias o carnés de conducir vehículos automóviles

18/12/2023 RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Se ha publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios de Gobierno de Cantabria la resolución de concesión de las subvenciones destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria, (Extracto publicado en el BOC nº 175, de 11 de septiembre de 2023).

Descargar la Resolución de Concesión 2023 (pdf)

29/11/2023 RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Con fecha 29 de noviembre ha sido publicada en el tablón electrónico del Gobierno de Cantabria la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA DECAIDO EN EL DERECHO AL TRAMITE DE SUBSANAR LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS SUBVENCIONES EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMÓVILES POR LOS JÓVENES EMPADRONADOS EN CANTABRIA PARA EL AÑO 2023.

Transcurrido el tiempo del que se dio traslado del trámite de subsanación de las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SE RESUELVE declarar decaído en el derecho al trámite y ordenar el archivo de las siguientes solicitudes:

Descargar la Resolución de Desistimiento 2023 (pdf)


06/11/2023 REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN

Si has solicitado la subvención, comprueba si tienes que subsanar alguna documentación.

En el siguiente enlace puedes descargar el Requerimiento de subsanación de las subvenciones carnet conducir

El lunes 20 de noviembre finalizó el plazo para subsanar.


TRAMITACIÓN:

- Solicitud subvención - Anexo I (word) (Plazo presentación: Del 12/09/2023 al 10/10/2023)

- Convocatoria 2023 (pdf)

- Modificación segunda de la Orden Reguladora (pdf)

- Modificación primera de la Orden Reguladora (pdf)

- Orden Reguladora Bases de la subvención(pdf)


INICIO PLAZO PRESENTACIÓN: 12/09/2023

FIN PLAZO PRESENTACIÓN: 10/10/2023


GASTO SUBVENCIONABLE

El gasto subvencionable será el coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir hasta un máximo de 200 euros por persona beneficiaria y hasta el agotamiento del crédito.

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los y las jóvenes empadronados en Cantabria que tengan en el momento de obtención del permiso o licencia de conducción de 16 a 30 años y lo hayan obtenido en una autoescuela de Cantabria desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, ambos incluidos.

Para la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Solicitante con discapacidad igual o superior al 33% : 3 puntos. (En vigor en el momento de realizar la solicitud).

- Personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil : 3 puntos. (Con inscripción anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria).

- Demandante de Empleo : 2 puntos. (Con inscripción anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria).

- Familia numerosa: 2 puntos. (En vigor en el momento de realizar la solicitud).

- Titular del carné joven europeo: 1 punto. (En vigor en el momento de realizar la solicitud / En el caso de que el carnet no haya sido expedido por la administración pública de Cantabria, al no estar implementada la consulta electrónica, deberán aportarlo en todo caso.)

Para tener derecho a la subvención será necesario alcanzar una PUNTUACIÓN MÍNIMA DE UN PUNTO.

Permisos subvencionables: A2, A, B, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E, LCM

El solicitante solo podrá presentar una solicitud por una de las licencias o permisos mencionados, lo cual no impide que pueda presentar una nueva solicitud en otra convocatoria, siempre y cuando cumpla los requisitos.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

- Solicitud subvención - Anexo I (word), acompañado de la siguiente documentación:

- Factura acreditativa del coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir emitido por una autoescuela de Cantabria, las cuales deberán reunir los requisitos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

- Documento justificativo del pago del coste de la obtención de la licencia o permiso de conducir en la que se hace referencia a la persona que ha obtenido el permiso o licencia y solicita la subvención. (Si ha sido pagada por transferencia: justificantes bancarios; si ha sido pagada en metálico: recibís o certificado de pago emitido por la autoescuela con los siguientes datos: fecha del pago, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma y sello)

- Para el resto de documentación, en el supuesto que el solicitante señale su oposición a la consulta de alguno o todos los datos personales, deberá presentar el correspondiente documento acreditativo junto con la solicitud.

LUGAR PRESENTACIÓN

La presentación de las solicitudes se realizará preferentemente de forma telemática, en el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.
Igualmente, se podrá presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.


ÓRGANO TRAMITADOR

Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado

C/ Valliciergo,8 planta baja - 39003 Santander

Teléfono: 942 20 80 08 - 942 20 83 82